El suceso más destacado del partido fue la agresión protagonizada por el defensor panameño Edgardo Fariña contra el delantero paraguayo Roque Caballero.
En el minuto 43 del encuentro, Fariña y Caballero disputaron un balón aéreo en el centro del campo. En esa acción, Fariña extendió el codo y golpeó el rostro de Caballero, lo que llevó al árbitro Sergio Armando Reyna a mostrarle la tarjeta roja al jugador de Municipal de inmediato.
Tras la expulsión, se produjo un intercambio de palabras y empujones entre jugadores de ambos equipos en el terreno de juego. Posteriormente, mientras se dirigía al vestuario, Fariña observó a Caballero cerca del banquillo de Mixco y, sin previo aviso, le golpeó la cabeza por la espalda con la mano extendida. Este acto generó una reacción inmediata de sorpresa y reclamos por parte de quienes presenciaron la agresión hacia el jugador de Mixco.
Como consecuencia de estas acciones, Municipal se quedó con un jugador menos y el técnico Sebastián Bino tuvo que ajustar la formación defensiva con la incorporación de José Mena.
El artículo 75 titulado: Juego brusco grave, conducta violenta y agresión, hace referencia a las diferentes sanciones en los siguientes literales:
- f) Cometer agresión a oficiales, jugadores, periodistas o cualquier persona que asista al encuentro de fútbol: Tres meses de suspensión y multa de cinco mil quetzales
- j) Por conducta antideportiva hacia un adversario o cualquier otra persona que no sea un oficial del partido: Un partido de suspensión y multa de quinientos quetzales.
Por su parte el artículo 80 titulado Responsable de riña generalizada señala: Será el jugador mediante su actitud o conducta violenta propicien hechos que deriven en una riña generalizada entre los equipos contendientes, ya sea dentro o fuera del campo, antes, durante o después del partido.
- Seis partidos de suspensión y multa de dos mil quinientos quetzales.