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Aficionados no podrán asistir a eventos deportivos

Este viernes fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Gubernativo 8-2021 de estado de calamidad pública en todo el territorio nacional, derivado de la pandemia del COVID-19, y el cual establece restricciones relacionadas a los eventos deportivos que se llevan a cabo a nivel nacional.

El Decreto Gubernativo 8-2021, que debe ser aprobado, improbado o modificado por el Congreso de la República en los siguientes 3 días, establece en las disposiciones presidenciales y órdenes para el estricto cumplimientos necesarias por calamidad pública originadas por la pandemia COVID-19 y sus variantes, sección cuarta; punto octavo, prohibiciones, cierre y suspensión de actividades: «Los juegos, partidos o encuentros deportivos profesionales, federados o amateur, que se realizan en estadios o similares, podrán realizarse sin asistencia de seguidores, aficionados o público en general, pero por ningún motivo en los horarios de restricción de locomoción establecidas en el Decreto Gubernativo 8-2021 o en Disposiciones Presidenciales».

Asimismo, se refiere a otras actividades: «Las actividades de los gimnasios y de las escuelas de arte escénico (teatro, danza, música o similares) deberán utilizar modalidades en línea o virtuales como método para impartir sus clases».

Las medidas presidenciales estarán vigentes por un periodo de 30 días.

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