La Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala (ANADO) es el ente rector en la materia en el deporte. Según cita el articulo 11 del Código Mundial Antidopaje, el equipo podría ser sometido a las siguientes sanciones si se comprueba que los jugadores utilizaron sustancias prohibidas. El reglamento dicta lo siguiente.
ARTÍCULO 11 SANCIONES A LOS EQUIPOS
11.1 Controles de los Deportes de Equipo.
11.2 Consecuencias para los Deportes de Equipo.
Si resulta que más de dos miembros de un Deporte de Equipo han cometido una infracción de las normas antidopaje durante la Duración de un Evento, el organismo que dirija dicho Evento, impondrá al equipo las sanciones adecuadas (por ejemplo, pérdida de puntos, Anulación de los resultados de una Competición o Evento u otra sanción), además de otras Consecuencias que se impongan individualmente a los Deportistas que hayan cometido la infracción.
11.3 El organismo responsable del Evento podrá Imponer Consecuencias más Estrictas para los Deportes de Equipo.
El organismo responsable de un Evento podrá establecer normas con sanciones más estrictas para los Deportes de Equipo que las especificadas en el Artículo 11.2.