La FIFA ha notificado sobre el procedimiento legal que se realizará en contra del exdirectivo de la Federación Nacional de Futbol de Guatemala, Brayan Jiménez, por su participación en actos de corrupción ligados al futbol. Este es el comunicado oficial.
El órgano de decisión de la Comisión de Ética independiente, presidido por Hans-Joachim Eckert, ha decidido actuar judicialmente contra el expresidente de la federación costarricense, Eduardo Li, y el expresidente de la federación guatemalteca Brayan Jiménez a partir del informe final presentado por el órgano de instrucción.
Las investigaciones contra Li y Jiménez las llevó a cabo Cornel Borbély, presidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética y responsable de la investigación y se centraron en los supuestos pagos ilícitos que los dos funcionarios recibieron de empresas de mercadeo deportivo. En este sentido, el 29 de julio de 2016, Jiménez se declaró culpable de un cargo de asociación ilícita y de dos cargos de asociación para cometer delito informático ante el Tribunal Federal de Brooklyn en Nueva York. El 7 de octubre de 2016, Li también se declaró culpable de un cargo de asociación ilícita, de un cargo de delito informático y de un cargo de asociación para cometer delito informático ante el mismo tribunal.
En sus informes finales, trasladados al órgano de decisión el 8 de febrero pasado, Borbély recomienda que se imponga tanto a Li como a Jiménez la prohibición de por vida de participar en actividades relacionadas con el fútbol —administrativas, deportivas o de otra índole—, a raíz de su presunta violación de los artículos 13 (reglas generales de conducta), 15 (lealtad), 18 (obligación de denunciar, cooperar y rendir cuentas), 19 (conflicto de intereses) y 21 (cohecho y corrupción) del Código Ético de la FIFA.
En el curso del procedimiento, Li y Jiménez tendrán derecho a presentar alegaciones y pruebas en relación con los respectivos informes finales del órgano de instrucción al amparo del art. 70 del Código Ético de la FIFA y asimismo podrán pedir audiencia (v. art. 74, apdo. 2 del mismo ordenamiento).
Por motivos de privacidad y presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario, el órgano de decisión no publicará por el momento los pormenores del caso.