El árbitro central del clásico, Walter López, consignó en su acta arbitral el siguiente hecho: «al minuto 80 se comenzaron a desaparecer los balones del terreno de juego».
En base a esto el Organismo Disciplinario emitió una resolución que incluía una multa de Q. 6 mil al club Comunicaciones. El equipo blanco interpuso una revisión y el Organismo revocó la inicial decisión y argumentó lo siguiente:
(Copiado textualmente de la resolución original)
«Que el artículo 38 del Reglamento Disciplinario regula la obligación de comparecer a las citaciones del Órgano Disciplinario o a evacuar las audiencias conferidas, norma imperativa aplicable a los clubes afiliados, sus jugadores, personal técnico y administrativo, auxiliares, directivos y árbitros; quienes dejaren de comparecer a una citación del Órgano Disciplinario se les tendrá como rebeldes. Este Órgano Disciplinario de conformidad con lo que para el efecto establece el mencionado artículo contenido en el Reglamento Disciplinario de la Liga Nacional, confirió audiencia al interponente y dentro de la misma tomó declaración al señor Cristian Leonel Cáceres Galindo representante de la entidad recurrente, en relación a los actos reclamados, habiéndose evacuado la declaración y diligenciado los medios probatorios propuestos;
CONSIDERANDO
En el presente caso, el interponente del recurso aportó medios de prueba, como la declaración testimonial propia, la cual contradice abiertamente el reporte arbitral. Asimismo, luego del análisis del caso y de la normativa contenida en el Reglamento Disciplinario, se estableció que de conformidad con el Principio de Legalidad, únicamente se podrá sancionar por faltas existentes previamente establecidas en la normativa legal correspondiente. En el presente caso, de lo investigado se establece que no está tipificado como falta la desaparición de balones del terreno de juego, en consecuencia deviene procedente declarar con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la entidad recurrente, por lo que debe resolverse conforme los principios de presunción de inocencia por las razones antes expuestas.
POR TANTO: Este Órgano Disciplinario con base en lo considerado,
RESUELVE:
Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por Comunicaciones Fútbol Club S.A.Se revoca la sanción económica impuesta a Comunicaciones, Fútbol Club, S.A.
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