Florentino Pérez, presidente del Real Madrid, se agarró a los artículos 41.2 y 112.1 del Código Disciplinario de la Real Federación Española para defender que el club blanco “no incurrió en alineación indebida” de Cheryshev y que “la suspensión de un partido no es efectiva”. En esa situación esperará el fallo del Juez Único del Comité de Competición, Francisco Rubio, que a última hora de la mañana de hoy decidirá si, tal y como denunció por escrito elCádiz a la FEF, el Madrid cometió alineación indebida del extremo ruso.
Florentino intentó explicarse en un discurso inicial que vertebró, primero, en ese artículo 41.2: “Tras el análisis de lo acontecido en la reunión de la Junta Directiva, queremos manifestar que la sanción consistente en la suspensión de un partido por acumulación de tres tarjetas amarillas en la competición de la Copa del Rey de la temporada pasada, mientras el jugador prestaba sus servicios en el Villarreal, a nuestra manera de ver no es efectiva. Nadie le ha notificado al jugador dicha sanción, tal y como claramente establece el artículo 41 apartado 2 delCódigo Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol. El mismo dice que: las resoluciones sancionadoras no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal”.
No obstante, ese artículo 41 de “comunicación pública” de las sanciones tiene dos puntos más que no señaló Florentino. El 41.1 aclara que “con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras de los órganos de la justicia federativa se publicarán íntegramente en el portal web de la FEF”. Y el 41.3: “Las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma será válida a todos los efectos”. Un caso idéntico al de Cheryshev se produjo con Raúl García, que arrastraba una sanción de la temporada pasada con el Atlético de Madrid. El Athletic no convocó al centrocampista puesto que conocía que estaba sancionado. La FEF envió una comunicación pública el 6 de marzo de 2015 en el que refleja la sanción de un partido a Cheryshev. Luego mandó otra el 27 de julio, pero esta únicamente a título informativo y a modo de recordatorio con todos los clubes que participan en la Copa. Florentino, en la rueda de prensa, llegó a contradecirse: “No es una notificación personal. Es una notificación al club y es el club es el que tiene que hacer personalmente la notificación”.
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