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Futbol Nacional

OD revoca sanción a Iztapa por intento de soborno

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El club Iztapa se le había sancionado con Q. 50 mil quetzales luego que el árbitro Rubén Castellanos denunciara un intento de soborno de parte de desconocidos que abogaron por el equipo porteño. El central reportó y ratificó la denuncia e incluso entregó los Q. 5 mil en efectivo que había recibido según su versión. El Organismo Disciplinario anuló la sanción original y la rebajó a Q. 10 mil.

Reproducimos extractos del acta emitida por el Organismo:

De la misma investigación y medios de prueba aportados por el Club Social y Deportivo Iztapa, se evidencian algunas contradicciones en abono del interponente que resultan en la improbabilidad de comprobar fehacientemente que el Equipo Recurrente o Directivos, hayan enviado o permitido el ingreso de personas al camerino de la cuarteta arbitral, con el objeto de intentar arreglar el resultado del partido. Sin embargo, este órgano colegiado a través del diligenciamiento de los medios de prueba logro advertir la falta de seguridad en el ingreso a los camerinos lo que redunda en la falta de control y organización en el aspecto de seguridad por parte del Equipo Club Social y Deportivo Iztapa, omitiendo la implementación de medidas de seguridad que permitan garantizar el normal desarrollo del evento deportivo programado, demostrando falta de responsabilidad al no actuar correctamente con relación al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Competencia en materia de seguridad a favor, en este caso de los Árbitros actuantes en ese encuentro futbolístico.

POR TANTO:

Este Órgano Colegiado en base a lo considerado y leyes citadas.

 RESUELVE:

 CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Club Social y Deportivo

Iztapa.

 Se revoca y deja sin efecto la sanción económica impuesta por Cincuenta mil

quetzales.

 Se sanciona al Club Social y Deportivo Iztapa con la cantidad de Diez mil quetzales (Q. 10,000.00), por incumplimiento de los requisitos de seguridad y obligaciones establecidas en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Competencia. Artículo 54, literal “e” y 54.11

 

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